Prociencia

Proyectos De Investigación
Básica 2022-01

Fecha de cierre:
Martes, 22 de marzo de 2022
a las 13:00:00 hora local UTC/GMT -5 horas.

El presente concurso se origina en el Instrumento Financiero “Proyectos de Investigación”, el cual fue aprobado con Resolución de Presidencia N° 113-2017-CONCYTEC-P de fecha 18 de setiembre de 2017 y modificado el 02 de diciembre de 2019 mediante Resolución de Presidencia N° 223-2019-CONCYTEC-P.

Objetivo General

Los proyectos de investigación básica tienen como objetivo incrementar la generación de nuevo conocimiento científico en CTI, a través de trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para explicar los fundamentos de los fenómenos y hechos observables.

Prioridades de la Convocatoria:

Las propuestas que se presenten en este concurso deben estar alineadas a las áreas del conocimiento según OCDE:

  • Matemáticas
  • Computación y Ciencias de la Información  
  • Ciencias Físicas
  • Ciencias Químicas
  • Ciencias de la Tierra y Medioambientales
  • Ciencias Biológicas
  • Otras Ciencias Naturales

Público Objetivo

En el presente concurso pueden participar las siguientes Entidades Solicitantes que realicen investigación en CTI:

 

A. Modalidad Semilla:

  • Universidades con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferentes a Lima Metropolitana que se encuentren licenciadas por la SUNEDU a la fecha de cierre de la postulación.
  • Universidades con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana, que se encuentren licenciadas por la SUNEDU a la fecha de cierre de la postulación.
  • Institutos Públicos de Investigación (IPIs) con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferentes a Lima Metropolitana.
  • Institutos Públicos de Investigación (IPIs) con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana.
  • Institutos de Educación Superior Conforme a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes de régimen público o privado; con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferente a Lima Metropolitana. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Institutos de Educación Superior Conforme a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes de régimen público o privado; con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Centros de investigación y/o desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica de régimen público o privado sin fines de lucro; con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferente a Lima Metropolitana. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Centros de investigación y/o desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica de régimen público o privado sin fines de lucro; con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Personas jurídicas de régimen privado sin fines de lucro con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferentes a Lima Metropolitana, que realicen investigación en CTI según su objeto social.
  • Personas jurídicas de régimen privado sin fines de lucro con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana, que realicen investigación en CTI según su objeto social.
  • Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITEs) públicos o privados con domicilio fiscal registrado en la SUNAT diferentes a Lima Metropolitana.
  • Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITEs) públicos o privados con domicilio fiscal en Lima Metropolitana con sedes en regiones diferentes a Lima Metropolitana.

B. Modalidad Multidisciplinarios:

  • Universidades que se encuentren licenciadas por la SUNEDU a la fecha de cierre de la postulación.
  • Institutos Públicos de Investigación (IPIs).
  • Institutos de Educación Superior Conforme a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes de régimen público o privado. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Centros de investigación y/o desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica de régimen público o privado sin fines de lucro. En el caso de las entidades públicas, éstas deben estar constituidas como unidades ejecutoras.
  • Personas jurídicas de régimen privado sin fines de lucro, que realicen y/o promuevan investigación en CTI según su objeto social.
  • Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITEs) públicos o privados.

 

Financiamiento y plazo

El Programa PROCIENCIA otorgará un monto máximo de financiamiento en calidad de recursos monetarios de hasta S/ 500,000 (quinientos mil soles), según el siguiente detalle:

Modalidad de Proyectos Postulación Monto Máximo de financiamiento Plazo máximo de ejecución
Multidisciplinarios Asociada S/ 500,000 24 meses
Semilla Individual o Asociada S/ 100,000 18 meses